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IDAIP: Evolución institucional 2004-2015

El origen:
Como parte fundamental del proceso de transición democrática de México, en los inicios del siglo veintiuno, ciudadanos, académicos y actores políticos comprometidos con la transparencia y rendición de cuentas, impulsaron trascendentes transformaciones jurídicas e institucionales con la finalidad de hacer efectiva la garantía consagrada en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), relativa al derecho a la información.
Surge entonces una primera generación de leyes de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, que trae consigo la fundación de instituciones especializadas en garantizar estos derechos humanos
Al propio tiempo, en Durango, con la participación activa de especialistas y ciudadanos comprometidos con el ejercicio del derecho a saber, la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado aprobó la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado, el 25 de febrero de 2003, misma que entró en vigor el 27 de febrero de 2003.
Esa primera ley de transparencia en Durango, constaba de cincuenta y nueve artículos, que estipularon bases, mecanismos y procedimientos para acceder a la información en poder de los entes públicos, como connotaba aquella ley a los tres poderes del Estado, a los ayuntamientos, a los órganos autónomos, así como a las personas de derecho público y privado que ejercieran gasto público.
Esa ley pionera, aplicaba para estos entes públicos el principio de publicidad de sus actos, y la obligación de respetar el ejercicio social del derecho de acceso a la información pública.
Los primeros pasos del órgano garante en Durango:
La misma Ley dio vida al organismo autónomo entonces denominado: Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (CAIPED), integrada por tres comisionados, y dotada de atribuciones de promoción, difusión e investigación del derecho de acceso a la información, así como autonomía patrimonial, operativa y de decisión.
La CAIPED inició formalmente labores el 1° de junio de 2004, generando acciones de difusión y capacitación entre los entes públicos y los diversos sectores de la sociedad, ya que, en sus inicios, fue imperativo difundir y socializar el contenido, alcance e implicaciones de la nueva Ley.
Cabe mencionar que, en sus artículos transitorios, la Ley dispuso que las personas ejercerían el derecho de acceso a la información pública un año y medio después de la entrada en vigor de la Ley, esto es, a partir del 28 de agosto de 2004, excepto en los ayuntamientos del estado, donde estaría vigente dos años después, es decir, a partir del 28 de febrero de 2005.
Asimismo, los ciento veinticinco entes públicos iniciaron la difusión de información, un año después de la entrada en vigor de la Ley, y debían completarla en un plazo de dos años. Desde entonces la CAIPED emprendió las acciones de verificación de la información que debía ser publicada de oficio por los entes públicos.
La Ley referida estableció el procedimiento de acceso a la información, mediante la presentación de una solicitud de información ante el ente público, que debía ir acompañada de requisitos, tales como: nombre completo e identificación con documento oficial del solicitante, precisar la información requerida, lugar y medio para recibir la información, así como las notificaciones; el plazo límite para contestar las solicitudes era de veinte días hábiles, y podía prorrogarse otros diez días hábiles.
Dicho procedimiento, si bien establecía un mecanismo simple para acceder a la información pública, también al imponer el requisito relativo a la identificación oficial inhibía a las personas en la presentación de solicitudes de información. Asimismo, el plazo de respuesta –veinte días hábiles-  no era el óptimo para los peticionarios.
A su vez, en la misma Ley se incorporaron dos medios de impugnación que las personas podían hacer valer en contra de las respuestas obtenidas: el Recurso de Inconformidad y el Recurso de Revisión; el primero se interponía ante el propio ente público y el segundo ante la CAIPED; ambos medios significaban trámites prolongados para las personas que requerían acceder.
Sobre esa base normativa, se inició en el estado de Durango el ejercicio del derecho de acceso a la información y se originaron las primeras impugnaciones a las respuestas obtenidas de los entes públicos; asimismo, se sentaron los precedentes pioneros en materia de resoluciones del órgano garante, la CAIPED.
La segunda generación de leyes de transparencia en el país:
En el lapso 2002 - 2007, en distintas entidades federativas se emitieron 28 legislaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos, tomando como base el artículo 6° de la CPEUM.
Esto generó normas jurídicas diversas, que si bien regulaban el derecho de acceso a la información pública, también establecían órganos de distinta naturaleza, así como principios, mecanismos, obligaciones, procedimientos, plazos y requisitos, disímiles y heterogéneos en cada entidad federativa.
Ello motivó que desde el ámbito ciudadano y académico se impulsaran estudios y debates que colocaron en la agenda nacional la necesidad de realizar una nueva reforma al Artículo 6° de la CPEUM.
Esta nueva agenda de la transparencia y el derecho de acceso a la información, marcó la pauta para la transformación normativa que ocurriría posteriormente en la mayoría de las entidades federativas.
Destaca la Declaración de Guadalajara, suscrita por los gobernadores de Chihuahua, Zacatecas y Aguascalientes el 22 de noviembre de 2005, en el marco del Congreso de Transparencia Local; en el documento se exponía la necesidad de una reforma constitucional que plasmara los mínimos de transparencia y acceso a la información que debieran existir en todo el país, comprometiéndose, los gobernadores, a impulsar tal iniciativa.
Asimismo, en la XXVII Reunión Ordinaria de la CONAGO, en marzo de 2006, se realizó un pronunciamiento expuesto por el IFAI, con la finalidad de señalar la necesidad de homologar en el país, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
A su vez, el 10 de noviembre de 2006, en el Segundo Congreso de Transparencia Local celebrado en la ciudad de Chihuahua, se presentó la Iniciativa Chihuahua, suscrita por los tres Gobernadores que avalaron la Declaración de Guadalajara, sumándose el Gobernador de Veracruz y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Lo anterior dio origen a que se intensificara el debate público con miras a la discusión y aprobación, en el seno del Congreso de la Unión, de la reforma al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), publicada el 20 de julio del 2007, al cual se le adicionó un segundo párrafo con siete fracciones.
Esta reforma constitucional motivó el fortalecimiento de las atribuciones y funciones, no sólo del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), sino también de los órganos garantes de las 32 entidades federativas, toda vez que fijó las bases y amplió los principios bajo los cuales debe garantizarse el ejercicio del derecho de acceso a la información pública; se incluyó, además, la obligación para las entidades federativas de expedir o, en su caso, adecuar las leyes de la materia a efecto de hacer explícitos, en su propia legislación, tales principios.
De ahí que el 11 de julio de 2008, la LXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobó la vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.
Esta Ley, en sus noventa y nueve artículos, se alineó con la reforma constitucional, al tiempo que trajo consigo el fortalecimiento del derecho de acceso a la información en el estado, al incorporar como sujetos obligados a los partidos políticos, y como sujetos obligados indirectos, cuando reciban y ejerzan recursos públicos, a los sindicatos, asociaciones religiosas, universidades privadas y personas físicas o morales que realicen funciones públicas.
A la vez, entre el contenido relevante de esta Ley destacan las siguientes innovaciones:
-Establece catálogos de obligaciones relativas a la información pública de oficio que debe publicarse en internet por parte de cada sujeto obligado.
- Determina un procedimiento sencillo para solicitar información con requisitos mínimos, eliminando el relativo a presentar identificación oficial, lo cual permite incorporar sistemas electrónicos para el trámite de las solicitudes de información, con un plazo de respuesta que se reduce a quince días hábiles.
- Estipula un solo medio de impugnación para inconformarse con una respuesta insatisfactoria o por la falta de respuesta, esto es, el recurso de revisión.
- Fija la obligación de implementar sistemas electrónicos para el trámite de solicitudes de acceso a la información, acciones de protección de datos personales y de recursos de revisión.
- Faculta al órgano garante para imponer sanciones económicas a las dependencias que incumplan con la Ley.
- Denomina al órgano garante a partir de julio de 2008 como Comisión Estatal para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública (CETAIP).
El seis de julio de 2009 se establece en el estado el Sistema Electrónico denominado INFOMEX Durango, en el cual hasta la fecha se han incorporado los siguientes sujetos obligados: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Municipio de Durango, Municipio de Gómez Palacio, Municipio de Lerdo y el propio órgano garante, el actual IDAIP.
Hacia la tercera generación de la ley de transparencia en el estado:
Durante el año 2012, se gesta en Durango un ejercicio democrático e incluyente de reforma integral a sus instituciones político administrativas, que concluyó con la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, el 29 de agosto de 2013, de la Reforma Integral a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, la cual establece trascendentes aportaciones para el fortalecimiento de la cultura de la transparencia, la rendición de cuentas y el propio órgano garante, que adquiere su ratificación como órgano constitucional autónomo.
La reforma integral a la Constitución Política del Estado de Durango, le otorga autonomía constitucional al Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales (IDAIP), con atribuciones necesarias y suficientes para garantizar, promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proteger los datos personales en poder de los sujetos obligados; contando además con atribuciones de iniciativa en materias de su competencia, con plena personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.
De ahí que le otorga el rango de Instituto a la anterior CETAIP, por lo que su denominación cambia, a la de Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales (IDAIP), como órgano constitucional autónomo facultado para garantizar, promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proteger los datos personales en poder de los sujetos obligados.
El cambio de denominación del Instituto, junto con sus nuevas facultades como órgano constitucional autónomo, trae consigo responsabilidades de enorme trascendencia e impacto en la sociedad y en el fortalecimiento efectivo del sistema estatal de transparencia y rendición de cuentas.
La nueva Constitución Local determina que toda la información gubernamental es pública, por lo que los poderes del estado, los ayuntamientos, y cualquier organismo, dependencia o entidad estatal o municipal, así como órganos constitucional autónomos, concesionarios de bienes y servicios, partidos políticos, sindicatos, universidades, fideicomisos y fondos públicos, y cualquier persona física o moral que reciba recursos públicos o que realicen actos de autoridad están obligados a proporcionarla, y solo podrá ser reservada de manera temporal, en los términos que fije la ley, debiendo prevalecer el principio de máxima publicidad. Asimismo, las personas físicas o jurídicas de derecho privado que reciban, usen, administren y ejerzan recursos públicos, también están obligadas a proporcionar la información relativa a los mismos.
La ampliación del catálogo de sujetos obligados, tiene un impacto directo en las acciones de promoción, difusión y capacitación que genera este Instituto, mismas que serán de mayor alcance e impacto en la sociedad y los sujetos obligados, lo cual incrementará el número de solicitudes de información y el de recursos de revisión que deban tramitarse.
Asimismo, la cobertura de la verificación de los niveles de cumplimiento de la difusión de información que debe realizar y publicar el IDAIP será a un número mayor de sujetos obligados.
Por otra parte, en materia de protección de datos personales en poder de los sujetos obligados, el IDAIP cuenta con atribuciones directas que le otorga la recién aprobada Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Durango.
Todo lo anterior constituye un paso decisivo en la consolidación de la cultura de apertura informativa en Durango, alineado con la reciente reforma constitucional promulgada por el Ejecutivo Federal el siete de febrero de 2014; de la cual se destaca, la autonomía del IFAI y la incorporación de nuevos sujetos obligados como los partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y toda persona física o moral que reciban recursos públicos; y la facultad de atracción del IFAI, de oficio o a petición de parte, con respecto a resoluciones emitidas por los órganos garantes de los estados por causa de negativa o declaración de inexistencia de información.
La generación de nuevas normas tiene un impacto directo en el presupuesto de las instituciones a las cuales corresponde implementarlas, toda vez que deben redimensionarse y redirigirse los recursos necesarios para la ejecución de sus atribuciones y obligaciones  adicionales.
En los últimos tres años el IDAIP ha mantenido, en términos reales, un presupuesto austero, ya que pretendemos consolidar al órgano garante como una institución socialmente útil, generadora de valor y de capital social para la ciudadanía, con estructuras administrativas ligeras, ágiles y flexibles, del menor costo posible para la sociedad.
Por ello, nuestro énfasis está enfocado en la innovación, en el despliegue inteligente de las atribuciones y funciones del IDAIP  y, sobre todo,  en la gestión institucional, congruente, eficiente y eficaz.
Para impulsar su desarrollo institucional y conseguir mayor posicionamiento e impacto en la sociedad, el IDAIP debe ser referente del manejo escrupuloso y eficiente de los recursos y de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, y por ello hemos llevado a cabo procesos de planeación estratégica y presupuesto  orientado a resultados, armonización contable e implementación de sus mecanismos internos de control, rendición de cuentas y evaluación de su desempeño.
Las acciones de mejora continua a la organización y funcionamiento del IDAIP deben constituir al Instituto en ejemplo de ética pública, transparencia y rendición de cuentas, para cumplir con los fines y la misión institucional que la sociedad le ha conferido como órgano constitucional autónomo, con un Consejo General caracterizado por la madurez y honestidad intelectual de sus integrantes, para respetar y tolerar las diferencias y fortalecer las coincidencias,  trabajando bajo estrictos principios de honradez, legalidad, confianza, economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y responsabilidad social.