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¿Cómo hacer una solicitud de Información?

SOLICITUD INFORMACIÓN.

Es un escrito que las personas presentan ante las Unidades de Transparencia, por el que pueden requerir el acceso a información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, candidatos independientes, fideicomisos, fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral, instituciones de educación superior o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado de Durango y los municipios que lo integran. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango los denomina Sujetos Obligados.

Se entiende por INFORMACIÓN aquella contenida en los documentos, fotografías, grabaciones; en soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico disponible, que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan, o aquella que por disposición legal deban generar como resultado del ejercicio de sus atribuciones u obligaciones.

Toda solicitud de acceso a la información, deberá contener cuando menos los siguientes datos:

  1. Nombre del solicitante o en su caso, los datos generales de su representante.
  2. Domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones.
  3. La descripción de la información o de los documentos que solicita.
  4. Cualquier otro dato que facilite la búsqueda de la información o documentos solicitados.
  5. La modalidad en la que prefiere se le otorgue la información.

¿Quién puede presentar una solicitud de acceso a información pública?
Cualquier persona por sí misma o a través de su representante legal.

¿Cómo se puede presentar una solicitud de acceso a la información?
La puede presentar ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional: www.plataformadetransparencia.org.mx; por correo electrónico, correo postal; mensajería; telégrafo o verbalmente.

¿Qué instancia resuelve las solicitudes de acceso a información pública?
Las Unidades de Transparencia de cada Sujeto Obligado, son las instancias responsables de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso que presenten las personas. El IDAIP no concentra información de los Sujetos Obligados, ni tiene la facultad de solicitarla a nombre de los particulares.

¿En cuánto tiempo se debe responder  una solicitud de información?
La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al particular en el menor tiempo posible y no podrá ser mayor a 15 días hábiles contados a partir de la presentación de la misma. Excepcionalmente el plazo se podrá ampliar hasta por 10 días más, cuando existan razones fundadas y motivadas.

 

 

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