¿Qué hago si me responden mal o no me responden?
¿Qué hacer si no se da respuesta a una solicitud de información?
La persona inconforme deberá interponer un Recurso de Revisión, por si misma, o a través de su representante, de manera directa, en la Plataforma Nacional o por otros medios electrónicos, ante el IDAIP, o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud.
El Recurso de Revisión procede por cualquiera de las siguientes causas:
- La clasificación de la información;
- La declaración de inexistencia de información;
- La declaración de incompetencia del sujeto obligado;
- La entrega de la información incompleta;
- La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
- La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley;
- La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;
- La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante;
- Los costos o tiempos de entrega de la información;
- La falta de trámite a una solicitud;
- La negativa de permitir la consulta directa de la información;
- La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta;
- La orientación a un trámite específico, o
- La inconformidad con las razones que motivan una prórroga.
La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un Recurso de Revisión, que proceda por las causales señaladas en los puntos 3, 6, 8, 9, 10 y 11, podrá ser impugnada de nueva cuenta mediante Recurso de Revisión ante el IDAIP.
El recurso deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta a la solicitud de información, o del vencimiento del plazo para su notificación.
El Recurso de Revisión deberá contener lo siguiente:
- El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud;
- El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso del tercero interesado;
- La dirección o correo electrónico para recibir notificaciones;
- El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso;
- La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud en caso de la falta de respuesta;
- El acto que se recurre;
- Las razones o motivos de su inconformidad, y
- La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud.
También podrá anexar las pruebas y demás elementos que considere necesarios.
Descargar formato para interponer un Recurso de Revisión