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¿Qué hago si me responden mal o no me responden?

¿Qué hacer si no se da respuesta a una solicitud de información?


La persona inconforme deberá interponer un Recurso de Revisión, por si misma, o a través de su representante, de manera directa, en la Plataforma Nacional o por otros medios electrónicos, ante el IDAIP, o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud.


El Recurso de Revisión procede por cualquiera de las siguientes causas:

  1. La clasificación de la información;
  2. La declaración de inexistencia de información;
  3. La declaración de incompetencia del sujeto obligado;
  4. La entrega de la información incompleta;
  5. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
  6. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley;
  7. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;
  8. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante;
  9. Los costos o tiempos de entrega de la información;
  10. La falta de trámite a una solicitud;
  11. La negativa de permitir la consulta directa de la información;
  12. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta;
  13. La orientación a un trámite específico, o
  14. La inconformidad con las razones que motivan una prórroga.

La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un Recurso de Revisión, que proceda por las causales señaladas en los puntos 3, 6, 8, 9, 10 y 11, podrá ser impugnada de nueva cuenta mediante Recurso de Revisión ante el IDAIP.
El recurso deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta a la solicitud de información, o del vencimiento del plazo para su notificación.


El Recurso de Revisión deberá contener lo siguiente:

  1. El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud;
  2. El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso del tercero interesado;
  3. La dirección o correo electrónico para recibir notificaciones;
  4. El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso;
  5. La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud en caso de la falta de respuesta;
  6. El acto que se recurre;
  7. Las razones o motivos de su inconformidad, y
  8. La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud.

También podrá anexar las pruebas y demás elementos que considere necesarios.


Descargar formato para interponer un Recurso de Revisión