CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
El Consejo General del Instituto a través de sus resoluciones ha emitido diversos criterios de interpretación sobre el cumplimiento de las normas y procedimientos, en materia de derecho de acceso a la información y de protección de datos personales, los cuales son vinculantes para los sujetos obligados del estado, de conformidad con la fracción IX del artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.
Primera Época
Descripción del Criterio | Documento de consulta |
Sobreseimiento
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Nombres de proveedores en facturas, es información pública | |
Acceso a los documentos requeridos en la modalidad elegida por el interesado | |
Procede la declaración de inexistencia de información | |
El documento denominado nómina es de naturaleza pública. | |
Derecho a la Información
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Búsqueda exhaustiva. La deben realizar las unidades de enlace de los sujetos obligados | |
Descripción del Criterio | Documento de consulta |
Segunda Época
Descripción del Criterio | Documento de consulta |
Documentos derivados de la contratación de artistas: constituye información de naturaleza pública que debe darse a conocer. | |
Uso de la prórroga excepcional para atender las solicitudes de información. | |
Datos personales límite en materia de acceso a la información se deberá otorgar acceso a través de versiones públicas de los documentos. | |
Prevención realizada a los particulares para aclarar la solicitud de información, deberá realizarse después de haber efectuado una interpretación que dé una expresión documental de lo solicitado. | |
Consulta directa. Los sujetos obligados deberán justificar el cambio de la modalidad elegida por los solicitantes, en caso contrario deberán atender la modalidad elegida. | |
Cuando los sujetos obligados nieguen el acceso a la información pública, por considerar que se actualiza alguna de las causales de reserva, deberán poner a disposición del solicitante a través de su respuesta, el acuerdo del comité de transparencia en el que se confirma la clasificación de la información. | |
Información en formatos electrónicos disponibles en páginas de internet como la Plataforma Nacional de Transparencia o páginas institucionales, como fuente para otorgar respuesta a una solicitud de información. | |
Exhaustividad en las resoluciones en las que persista la falta de respuesta a una solicitud de información pública. | |
Congruencia y exhaustividad. Principios que deberán atender los sujetos obligados para dar respuesta a una solicitud de acceso a la información. | |
Descripción del Criterio | Documento de consulta |
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