¿Cómo la solicito?

Sobre los recursos de revisión

Si una autoridad pública te niega o limita el acceso a la información solicitada, puedes interponer un recurso de revisión. Éste es un instrumento que te permite impugnar la resolución del Sujeto Obligado si consideras que ésta es infundada, inmotivada o antijurídica.

Un recurso de revisión procede por cualquiera de las siguientes causas:



  1. La negativa de acceso a la información;
  2. La declaratoria de inexistencia de información;
  3. La clasificación de la información como reservada o confidencial;
  4. Cuando se entregue información distinta a la solicitada o en un formato incomprensible;
  5. La inconformidad de los costos, tiempos de entrega y contenido de la información;
  6. La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud;
  7. La inconformidad con las razones que originan una prórroga;
  8. Contra la falta de respuesta del Sujeto Obligado a su solicitud, dentro de los plazos establecidos en esta Ley;
  9. Contra la negativa del Sujeto Obligado a realizar la consulta directa; y
  10. Cuando estimes que la respuesta del Sujeto Obligado es antijurídica o carente de fundamentación y motivación.


Lo anterior, sin perjuicio de tu derecho de interponer queja ante los órganos de control interno de los Sujetos Obligados.

Existen otras acciones por parte de los Sujetos Obligados al atender una solicitud de información pública, que no constituyen una limitación o negativa a dar respuesta:

Prevención

En caso de que la Unidad de Transparencia (UT) del Sujeto Obligado identifique que tu solicitud no sea precisa o no cumpla con los requisitos y procedimiento correctos, deberá prevenirte por escrito, en un plazo no mayor a 3 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, para que en un plazo de 10 días hábiles, puedas complementar o aclarar tu solicitud. Si no desahogas la prevención, ésta se tendrá por no presentada, circunstancia que también deberá serte notificada. Ninguna solicitud de información podrá desecharse si el Sujeto Obligado omite requerir al solicitante para que subsane su solicitud.

Canalización de solicitudes

Si tu solicitud es presentada ante un Sujeto Obligado que no es competente para atenderla, la UT receptora deberá comunicarte dicha circunstancia y orientarte respecto al Sujeto Obligado que considere es competente para su atención, y en un plazo no mayor de 3 días hábiles, deberá remitir la solicitud a la UT que corresponda (a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, correo electrónico o cualquier otro medio).

Orientación

En caso de que el Sujeto Obligado sea parcialmente competente para atender tu solicitud de información, dará respuesta a la solicitud por lo que toca a sus atribuciones y te orientará para que presentes tu solicitud ante el Sujeto Obligado que considere competente para atender el resto de la solicitud, debiendo informar los datos de contacto de la UT del Sujeto Obligado competente para atender la solicitud (nombre, domicilio de la UT, correo electrónico).